Ampliación de la vigencia temporal del Paef
Vigencia: mayo hasta diciembre de 2021
Alcance: cubrirá a 50 trabajadores de cada una de las entidades o personas naturales contratantes que tengan disminución de 20% en ingresos del mismo mes año anterior y el promedio de enero y febrero de 2020.Subsidio: 40% por cada empleado, por cada mujer 50% del SMMLV.
Incentivo a la creación de nuevos empleos
APLICA: A los empleadores que generen nuevos empleos mediante contratación de trabajadores adicionales tomando como referencia la planilla de aportes del mes de marzo de.
- Nuevos de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 % de un 1 salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por cada uno de estos trabajadores adicionales.
- Nuevos trabajadores, mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 smmlv, el empleador recibirá como incentivo un aporte del 10 % de 1 smmlv por cado si se trata de un hombre, o de un 15 % si se trata de una mujer.
Vigente hasta agosto de 2023.
No aplica por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada para el mes por el que se recibiría el incentivo.
este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios creados para estimular la contratación formal. sí será compatible con el Paef.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional
Dirigido a las empresas afectadas por el paro nacional, se otorgará a los empleadores, ya sean personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
La cuantía del aporte estatal se acordará según el número de empleados multiplicados por hasta el 20 % del valor del smmlv.
Para acceder a este aporte, los empleadores deberán demostrar la necesidad de obtenerlo certificando una disminución del 20 % o más de sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
Régimen simple de tributación
El artículo 43 de la Ley 2155 de 2021 modifica el inciso 1 del artículo 909 del ET para extender el plazo para que los contribuyentes que venían ejerciendo actividades y estén inscritos en el RUT puedan optar por el SIMPLE. Dicho plazo que hasta el presente año estuvo limitado al 31 de enero se amplió hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Ampliación de la base de ingresos para acceder al régimen simple
Podrán acceder al régimen simple de tributación aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las personas jurídicas nuevas, la inscripción en este régimen estará condicionada a que los ingresos del año no superen este límite.
No responsables del IVA ni del INC
Solo por el año gravable 2022, no serán responsables del IVA ni del INC de restaurantes y bares los contribuyentes del SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del ET.
Descuento del ICA
El artículo 65 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, en el cual se detallan todas las vigencias y derogatorias, ordena la eliminación del parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se indicaba que a partir del año 2022 el descuento tributario por pago del ICA ascendería al 100 %.
para el año gravable 2022 dicho descuento tributario por ICA se mantendrá en el 50 %:
facturación Impuesto de renta
Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementario mediante facturación, que consta en el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021. A los contribuyentes les será notificado el impuesto de renta a su cargo liquidado oficialmente por parte de la DIAN, según la información obtenida por parte de terceros, el sistema de facturación electrónica.
Impuesto de normalización tributaria
En sus artículos 2 al 6 un impuesto transitorio de normalización tributaria por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero del año 2022. La tarifa del impuesto será del 17 %
El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del 50 % de su valor, que se pagará en el año 2021 y será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021.
Beneficio de auditoría
la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 mediante su artículo 51 extiende el beneficio para los años gravables 2022 y 2023.
Por lo anterior, las declaraciones de renta que aumenten su impuesto neto en mínimo un 25 % quedarán en firme en 12 meses, pero aquellas que lo aumenten en un 35 % o más quedarán en firme en solo 6 meses:
Reducción de sanciones y de la tasa de interés Dian
El artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 establece una reducción al 20 % de las sanciones y la tasa de interés que será la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
Estas reducciones aplicarán a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y también para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.