Puntos importantes reforma Tributaria

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Puntos importantes reforma Tributaria

Ampliación de la vigencia temporal del Paef 

Vigencia: mayo hasta diciembre de 2021  

Alcance: cubrirá a 50 trabajadores de cada una de las entidades o personas naturales  contratantes que tengan disminución de 20% en ingresos del mismo mes año  anterior y el promedio de enero y febrero de 2020.Subsidio: 40% por cada empleado,  por cada mujer 50% del SMMLV. 

Incentivo a la creación de nuevos empleos 

APLICA: A los empleadores que generen nuevos empleos mediante contratación de  trabajadores adicionales tomando como referencia la planilla de aportes del mes de  marzo de. 

  • Nuevos de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá  como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 % de un 1 salario mínimo  mensual legal vigente –smmlv– por cada uno de estos trabajadores  adicionales. 
  • Nuevos trabajadores, mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 smmlv, el  empleador recibirá como incentivo un aporte del 10 % de 1 smmlv por cado  si se trata de un hombre, o de un 15 % si se trata de una mujer. 

Vigente hasta agosto de 2023.  

No aplica por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de  suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada para el mes  por el que se recibiría el incentivo. 

este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o  subsidios de nivel nacional no tributarios creados para estimular la contratación  formal. sí será compatible con el Paef

Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional 

Dirigido a las empresas afectadas por el paro nacional, se otorgará a los  empleadores, ya sean personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales  y patrimonios autónomos, un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones  laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía del aporte estatal se acordará según el número de empleados  multiplicados por hasta el 20 % del valor del smmlv

Para acceder a este aporte, los empleadores deberán demostrar la necesidad de  obtenerlo certificando una disminución del 20 % o más de sus ingresos frente a los  ingresos obtenidos en marzo de 2021. 

Régimen simple de tributación 

El artículo 43 de la Ley 2155 de 2021 modifica el inciso 1 del artículo 909 del ET  para extender el plazo para que los contribuyentes que venían ejerciendo  actividades y estén inscritos en el RUT puedan optar por el SIMPLE. Dicho plazo que  hasta el presente año estuvo limitado al 31 de enero se amplió hasta el último día  hábil del mes de febrero de cada año. 

Ampliación de la base de ingresos para acceder al régimen simple 

Podrán acceder al régimen simple de tributación aquellos contribuyentes que hayan  obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios,  inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las personas jurídicas nuevas, la inscripción  en este régimen estará condicionada a que los ingresos del año no superen este  límite. 

No responsables del IVA ni del INC 

Solo por el año gravable 2022, no serán responsables del IVA ni del INC de  restaurantes y bares los contribuyentes del SIMPLE cuando únicamente desarrollen  actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del  artículo 908 del ET. 

Descuento del ICA 

El artículo 65 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, en el cual se detallan todas  las vigencias y derogatorias, ordena la eliminación del parágrafo 1 del artículo 115  del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se indicaba que a partir del año 2022 el  descuento tributario por pago del ICA ascendería al 100 %. 

para el año gravable 2022 dicho descuento tributario por ICA se mantendrá en el  50 %:

facturación Impuesto de renta 

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementario mediante  facturación, que consta en el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021. A los contribuyentes les será notificado el impuesto de renta a su cargo liquidado  oficialmente por parte de la DIAN, según la información obtenida por parte de  terceros, el sistema de facturación electrónica. 

Impuesto de normalización tributaria 

En sus artículos 2 al 6 un impuesto transitorio de normalización tributaria por la  posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero del año 2022. La tarifa del impuesto será del 17 % 

El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del 50 %  de su valor, que se pagará en el año 2021 y será calculado sobre la base gravable  estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al  momento de la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021. 

Beneficio de auditoría 

la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 mediante su artículo 51 extiende el beneficio  para los años gravables 2022 y 2023. 

Por lo anterior, las declaraciones de renta que aumenten su impuesto neto en  mínimo un 25 % quedarán en firme en 12 meses, pero aquellas que lo aumenten en  un 35 % o más quedarán en firme en solo 6 meses: 

Reducción de sanciones y de la tasa de interés Dian 

El artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 establece una reducción al 20 % de las sanciones y la tasa de interés que será la tasa de interés bancario  corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.  

Estas reducciones aplicarán a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31  de diciembre de 2021, y también para las facilidades de pago que se suscriban hasta  la misma fecha respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de  junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como  consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

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